En su edición de este lunes, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Luego de que el pasado 24 de mayo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de aprobación de la mayoría de los Congresos estatales, mañana martes entrará en vigor la denominada Ley 3 de 3 contra la violencia.
En su edición de este lunes, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Este decreto adiciona las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden.
“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, señala el decreto.