Deben rendir cuentas Sistemas de Agua

El Congreso va por la fiscalización y el análisis adecuado de los avances de gestión financiera y cuenta pública de las SIMAS.

Saltillo, Coah. - Busca el Congreso obligar a los Sistemas Municipales de Agua y Saneamiento a rendir un informe anual de actividades físicas y financieras, así como presentar a tiempo sus avances trimestrales de cuenta pública, de acuerdo con las leyes en la materia.

La iniciativa fue presentada por la diputada Luz Natalia Virgil Orona del PAN, ante la falta de compromiso legal de algunos sistemas municipales que entregaban sus cuentas públicas fuera de tiempo, parcialmente o no se sentían obligados a presentarlas de manera individualizada.

“Es práctica frecuente hasta hoy que presentan a los cabildos los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública anual en forma conjunta, haciendo que los informes de los sistemas de agua formen parte de los informes de avance de gestión financiera y de la cuenta pública municipal, como si fuesen uno solo”.“Es decir, conjuntan en un mismo paquete la información de unos y otros sin permitir que se analicen, discutan y voten por separado que es lo correcto; pero cuando los regidores reclaman la irregularidad, les dan por respuesta que ‘así lo dispone la Ley de Aguas’, ello sin considerar lo que disponen el Código Financiero para los Municipios del Estado y la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior de Coahuila”.

Por ello, la legisladora propuso la modificación a la ley en concreto que se modificara el contenido de la fracción IX del Artículo 28 y se adicionara un segundo párrafo al Artículo 34 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado.

La propuesta planteó que el Inciso IX del Artículo 28 quedara así: “Rendir un informe anual al Cabildo sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, además de cumplir con la entrega de los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública para que sean discutidos y analizados en los términos de la legislación aplicable”.

Y el Artículo 34 Segundo Párrafo: “Los sistemas intermunicipales deberán presentar sus informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública a los municipios que los conforman para los efectos legales correspondientes”.

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