Avalan expedir nuevo Código Nacional que reduce plazos en sentencias de pensiones alimenticias, adopciones y divorcios

Pasarán cuatro años para que entre en vigor plenamente el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debido a que este será gradual y tendrá como límite el 1 de abril de 2027

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 481 votos a favor, la expedición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con mil 191 artículos, en el que se reducen los plazos para emitir sentencias de diversos asuntos en materia de justicia cotidiana. Fue remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Prevé la reducción considerable de plazos para la determinación de pensiones alimenticiasadopciones, el pago de cantidades líquidas, de la desocupación de inmuebles en casos de arrendamiento, restitución nacional de menores de edad y divorcios, entre otros.

La minuta que fue avalada y remitida por el Senado de la República el pasado 13 de abril, establece que se pueda obtener una pensión provisional en menos de 24 horas, y obliga a los Centros de Trabajo de los Poderes Judiciales a realizar los descuentos a los deudores en menos de tres días.

Asimismo, quienes están en litigio por el cobro de rentas, podrán obtener una solución en menos de 30 días; las sentencias por divorcio se darán en menos de 15 días; y el proceso de adopción de menores se determinará en meses, y ya no en años como ocurre actualmente, siempre atendiendo el Interés Superior de la Niñez.

Lo dispuesto en el nuevo Código Nacional entrará en vigor gradualmente, y tendrá como límite el 1 de abril de 2027 para el orden federal y las entidades federativas, es decir, pasarán cuatro años para que entre en vigor plenamente.

El dictamen aprobado señala que en el país existen un millón 500 mil litigios, y de ellos el 64% son en materia civil y familiar, por lo que la implementación de juicio oral sumario permitirá la resolución de conflictos en un plazo menor a un mes, y cada Consejo de la Judicatura determinará qué asuntos podrán ser resueltos mediante esta vía.

También considera que todos los procedimientos judiciales y los trámites que los integran, del orden civil y familiar, podrán tramitarse en línea y, en su caso, celebrarse todas o algunas audiencias a distancia, presentarse promociones y emitirse resoluciones electrónicas, así como autenticarse las mismas con firma electrónica certificada.

Para los casos que impliquen violencia, en el nuevo Código Nacional se prevén medidas provisionales de protección para víctimas y sus familias, con especial énfasis en mujeres y menores de edad.

Por regla, los procesos se desarrollarán en audiencias orales, salvo excepciones previstas en el Código. “Se adopta este criterio como principio y metodología en todos los procedimientos”, señala el documento.

“El Código Nacional logra satisfactoriamente definir normativamente los límites del principio de mayor beneficio, descartando las formalidades que resultaban excesivas, innecesarias e inclusive discriminatorias en el sistema procesal que se abrogará”, explica la minuta aprobada.

Los diputados Lilia Aguilar Gil (PT), Irisay Rodríguez González (MC) y Reginaldo Sandoval (PT) presentó tres reservas que fueron desechadas por el pleno.

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