Diversos representantes de bufetes de abogados estuvieron presentes en la CMIC, lugar en que los acreedores pudieron ampliar su panorama de solución ante adeudos.
Ante la situación de quiebra de Altos Hornos de México, los empresarios que resultaron afectados comenzarán a recibir asesoramiento por parte de abogados especializados en este tipo de temas, con la finalidad de que cuenten con las herramientas adecuadas para presentar su demanda de reconocimiento de adeudo ante la empresa, así lo mencionó Eugenio Williamson, presidente de la CMIC, por lo que se tomaron estas acciones al respecto.
Los licenciados Erika Moreno y Daniel Sadot Alton, representantes de Moreno Asesores y Consultores Sociedad Civil, estuvieron ofreciendo una plática y aclaración de dudas del proceso que se debe tomar, estas acciones fueron del interés de más de 150 empresarios acreedores, quienes estuvieron presentes en la reunión.
Dudas. La abogada Moreno, dio a conocer que aún existe mucha confusión por parte del sector empresarial en relación a dar su demanda de reconocimiento de adeudo, por lo que aclaró que sin duda es un proceso que se tiene que llevar a cabo ante el juzgado de primera instancia.
El lunes 17 de abril del presente año, salió publicado el edicto en el Diario Oficial de la Federación, en donde se les hace el llamado a todos aquellos empresarios que tengan créditos con la empresa Altos Hornos de México para poder presentar la demanda. Los 45 días naturales comenzaron a computar a partir este 20 de abril para hacer la presentación, por lo que es importante que los interesados en este tema cuenten con el conocimiento y la información correspondiente de cuánto le debe la empresa y posteriormente la presente a un despacho para comenzar a formular su demanda, la cual, será expuesta ante el juzgado que está atendiendo el expediente de 1999, en donde se tramitó la suspensión de pagos.
Leyes. La ley de quiebras y suspensiones pago en su artículo 220 señala que los acreedores del quebrado que quieran hacer efectivos sus derechos, deberán solicitar por escrito al juez de la quiebra, el reconocimiento de sus créditos, acompañando la demanda con los documentos justificativos y copias literales de estos, si no existieran tales documentos, adjuntaran a la cuenta pormenorizada de su crédito indicando su causa y las correspondientes copias.
El artículo 224 consiste en que los acreedores que no presenten la demanda de reconocimiento en los trazos prescritos perderán el privilegio que tengan y quedarán reducidos a la clase de acreedores comunes para percibir la cuota que estuviera por hacerse para intentar su reclamación y procediendo al reconocimiento de la legitimidad de sus créditos, la cual, se hará en juicio y se tramitará en forma de incidente de dicha intervención.
Importancia. Con esta explicación, los abogados trataron de dejan en claro a empresarios que es sumamente importante que tomen la decisión de anteponer la demanda y que se personen en el juicio, conociendo los términos. Daniel Alton agregó que este proceso se trata de una demanda de reconocimiento de adeudo, lo que significa que se tiene que analizar de primera instancia lo que se debe acreditar en dicho escrito, en caso de ser persona física, se tiene que identificar plenamente y en caso de persona moral, presentar los elementos de su acta constitutiva, la representación legal que se ejerza a través del apoderado o quien se apersone dentro del propio juicio y procedimiento.
Aseguró que es importante saber que, para poder acreditar el adeudo o el derecho de cobro, se requiere anexar todas las pruebas posibles que justifiquen y demuestren que se tienen esos créditos a favor. La propia ley de quiebras menciona que el juez abrirá dicha petición a un proceso de prueba. Posterior a esto, el juez emite una resolución en la junta de acreedores, en donde podrían pasar 3 cosas, la primera, que los créditos se tengan reconocidos, la segunda, que los créditos sean excluidos, es decir que no se reconozcan y la tercera, que si a consideración del juez existen créditos que no reúnan los requisitos y se deba abrir nuevamente una prueba para determinar si se acredita en una segunda sentencia.
Venta. En la reunión también estuvieron presentes 3 representantes del Bufete Zárate Abogados de Monterrey, el asociado Luis González mencionó que en caso de que haya una venta de las acciones de la empresa, que está actualmente en proceso de quiebra, previamente tiene que haber un saneamiento de los saldos pendientes por cobrar, aunque, no se tiene un tiempo calculado para este proceso.