La Suprema Corte anula traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena

Esta decisión se da por violar el Artículo 21 de la Constitución Mexicana. Con ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte invalidó las partes centrales de la reforma. 

La Suprema Corte de Justicia anuló hoy la transferencia de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), por violar el artículo 21 de la Constitución.

Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte invalidó las partes centrales de la reforma de septiembre pasado a varias leyes secundarias, por la cuales se asignó a la Sedena el control operativo y administrativo de la GN, previamente en manos de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC). La mayoría estableció que la reforma Constitucional de 2019 para crear la GN, fue categórica en establecer que esta corporación es de carácter civil y debe estar adscrita a la SSPC, mientras que para Sedena y la Secretaría de Marina sólo se previó una participación transitoria en la conformación de la nueva policía.

Leyes secundarias. La reforma de 2022, en tanto, solo se hizo en leyes secundarias porque Morena y sus aliados no tenían las mayorías calificadas necesarias en el Congreso para modificar la Carta Magna, lo que la Corte rechazó hoy. "Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la Dependencia del ramo de la Seguridad Pública", afirma el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que reunió los ocho votos necesarios para la invalidez.

No se concreta. Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz fueron los ministros disidentes. La transferencia del control a la Sedena nunca se ha podido concretar, al menos formalmente, porque una jueza federal de Irapuato lo suspendió desde octubre pasado, como parte del amparo de un activista. La Corte discute ahora los cambios a la figura de la Comandancia de la GN. La reforma asignó al titular de la Sedena la facultad de proponer este nombramiento al presidente de la República. 

Artículo 21. ¿Qué dice el Artículo 21? El 26 de marzo de 2019 se adicionó lo siguiente al Artículo 21: Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

Guardia Nacional. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones a seguir, conforme lo establecido.   La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

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