Luisa María Alcalde asegura que todas las empresas deben de mostra la declaración fiscal a sus trabajadores.
Luego del pago de impuestos, las personas físicas (patrones) y morales (empresas) tienen que cumplir con el reparto de utilidades -participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU)-, la cual representa un derecho de los trabajadores.
Utilidades. “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengado por el trabajo prestado durante un año”, establece el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las empresas en México tienen que repartir utilidades del 1 de abril al 30 de mayo. Mientas aquellos que trabajan para una persona física deberá recibir esta prestación a más tardar el 29 de junio. Todas las empresas cuyas utilidades netas -después de pagar impuestos- fueron de 300,000 pesos, o más, deberán hacer el reparto de utilidades, de acuerdo con la declaración fiscal de 2022, siempre y cuando no tenga un año de creación. El monto a repartir está fijado al 10% de las ganancias del negocio. “Las empresas deben repartir a sus trabajadores una copia de su declaración fiscal, así podrán saber cuál es el monto global que se va a repartir. También deben publicar en un lugar visible el listado en el cual se ve cuánto va a recibir cada uno de sus trabajadores”, dijo la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, en un video difundido en sus redes sociales. Los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días tienen derecho a recibir utilidades. El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales; profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.