También propone penalizar a quien comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga
La diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, de Morena, propuso reformar la Ley General en materia de Delitos Electorales para sancionar la venta de votos, el acarreo de votantes y la violencia durante la jornada electoral.
La legisladora plantea aumentar las multas y años de prisión por el delito de acarreo de votantes, que actualmente se castiga con 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años; en el proyecto subiría de 200 a 400 días de multa y de uno a nueve años de prisión.
El proyecto especifica que será sancionado quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral para influir en el sentido del voto.
Armendáriz Guerra refirió que el acarreo deforma el sentido del voto y la voluntad popular, además que pone en riesgo la integridad de las personas que acuden a las casillas, “pero también de las propias personas transportadas y por ser el parteaguas en la comisión de otros delitos electorales de mayor gravedad, como el uso de recursos y bienes públicos en la comisión del ilícito”.
También propone penalizar a quien comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, con una multa de 50 a 100 días y prisión de seis meses a tres años.
“Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral”, estipula la iniciativa.
El documento presentado por la legisladora señala que es necesario tipificar la venta del voto como un acto ilegal, para inhibir esta práctica anti-democrática y blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
También propone una multa de 200 a 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión a quien “perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente”.