Juez dice que el delito no amerita prisión preventiva; Jesús López Millán seguirá su proceso fuera de la prisión; fiscalía del ramo continúa con investigaciones sobre el caso.
Un juez militar concedió libertad provisional al teniente coronel Jesús Concepción López Millán, al considerar que el delito por el que se le acusa en el caso Guacamaya Leaks no amerita prisión preventiva oficiosa.
Por ello, desde el jueves el mando militar lleva su proceso en libertad después de estar seis días encarcelado en la prisión del Campo Militar 1-A de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), informaron fuentes del gabinete de seguridad federal.
El juez de la causa, adscrito a los Juzgados Militares del Campo Militar 1-A general Álvaro Obregón en la Ciudad de México, retiró la prisión al militar de formación Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, porque el delito de infracción de deberes militares en la modalidad de pérdida de información que se le imputa no amerita la imposición de dicha medida cautelar, señalaron las fuentes.
Con base en una orden de aprehensión, elementos de la Fiscalía de Justicia Militar, con sede en el Campo Militar 1-A, detuvieron la semana pasada a López Millán por el ataque cibernético de los hackers del grupo Guacamaya contra la Sedena, que extrajeron miles de documentos clasificados del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicana, algunos relacionados con la salud del presidente Andrés Manuel López Obrador y las operaciones militares contra el crimen organizado en el país, los cuales fueron publicados por la prensa.
El Ministerio Público Militar acusó al teniente coronel ante el juez militar por el delito de infracción de deberes militares, previsto en el Capítulo V del Código de Justicia Militar, que actualmente está bajo la lupa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El artículo 382 del Código de Justicia Militar señala que los militares que infrinjan “alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un año de prisión”.