Mientras que la UDC sigue en la opacidad y sin dar respuesta a una solicitud de transparencia, el IEC sugiere la consulta en la PNT del INAI.
Saltillo, Coah. - La Unidad Democrática de Coahuila permanece en la opacidad, pues sigue sin contestar una solicitud de información, el Instituto Electoral de Coahuila respondió con una sugerencia al solicitante, acudir a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para saber los datos financieros de dicho partido estatal.
Hace unas semanas y con base en la ley de transparencia estatal, se llevó al partido político UDC una serie de cuestionamientos relativos a su administración con el fin de conocer qué tan transparente es esta fuerza política; sin embargo, a la fecha sigue sin dar respuesta a la solicitud.
Inclusive y por prevención se interpuso la misma solicitud ante la Unidad de Transparencia del IEC.
En ella se le preguntó al partido naranja su presupuesto 2023, desglosado por actividades específicas y campañas; copias de recibos y facturas de los gastos correspondientes a precampañas de ambos aspirantes a la candidatura para la Gubernatura, Evaristo Lenin Pérez y Yolanda Elizondo Maltos del mes de enero y febrero del 2023; copias de recibos y contratos de arrendamiento de inmuebles por parte de la UDC para el presente proceso electoral.
Asimismo, porcentaje que destinará la UDC del presupuesto asignado este año 2023 para el pago de nómina y cargos directivos del partido; el origen, monto y destino o aplicación de los recursos privados que ha recibido la UDC en lo que va de este año 2023.
Aunque la UDC sigue sin contestar, por lo menos la unidad de transparencia del organismo electoral respondió en cierto sentido.
En su respuesta, el IEC se declara “no competente para emitir la información que solicita, por lo que se le orienta para redirigir su solicitud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al partido político Unidad Democrática de Coahuila, sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública en términos de lo establecido en el Artículo 6, Fracción IX, o en su caso al Instituto Nacional Electoral en atención a los preceptos legales como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Incluso se justifica citando que el Artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila que cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación para atender la solicitud de acceso a la información, deberá comunicarlo al solicitante.