En diciembre de 2020, a Kevin “N” se le informó de la imposibilidad de expedirle una credencial para votar con un casillero que le reconociera como persona no binaria.
La Comisión del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este jueves, por mayoría de votos, la posibilidad de que personas no binarias, que todavía no cuenten con acta de nacimiento actualizada, puedan ver reconocida su identidad en la credencial de elector.
Con esta aprobación de la Comisión del INE, las personas no binarias podrían votar con la letra X en el campo sexo de la credencial, en lugar de H (hombre) o M (mujer).
Lo aprobado por la Comisión del Registro Federal de Electores será discutido en el Consejo General del INE el próximo 27 de febrero.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó en enero pasado un informe sobre la viabilidad de incorporar en la Credencial para Votar el dato que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SMJDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Antecedentes
El 10 de diciembre de 2020, el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes emitió el oficio INE/JLE/VE/0751/2020, a través del cual informó a Kevin “N” la imposibilidad de expedirle una credencial para votar con un casillero que le reconociera como persona no binaria.
El 16 de diciembre de 2020, Kevin “N” interpuso una demanda para impugnar el oficio del vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes y 15 de enero de 2021, la Sala Regional Monterrey del TEPF emitió la sentencia recaída en el expediente SM-JDC-396/2020, en la que se determinó, entre otros: Instruir al Consejo General para que analizara la viabilidad de la incorporación del dato solicitado por Kevin “N”, en la credencial para votar.
El 12 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Vigilancia del INE acordó recomendar al Consejo General, “considere viable la incorporación del dato en la credencial para votar que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SMJDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF”.
“En el acuerdo se consideró el marco normativo nacional y el Marco normativo internacional de derechos humanos, así como el reconocimiento que tiene la CPV como el medio con el cual la ciudadanía puede ejercer su derecho al voto, y que se ha vuelto un documento indispensable en la vida cotidiana de las y los mexicanos hasta convertirse en un medio de identificación oficial, aceptado por dependencias públicas, privadas y actos entre particulares, indispensable para las personas en su vida cotidiana.
“En tal virtud, el INE como ente del Estado mexicano y autoridad en materia registral electoral, a quien corresponde expedir la CPV, la cual constituye el documento de identidad por excelencia de la ciudadanía, en tutela del derecho a la identidad, le corresponde generar los procedimientos técnicos y operativos para que en la CPV se incorpore, a petición de su titular, la categoría de identidad de género conforme a la normatividad, protegiendo los datos y maximizando los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTQ+”, se informó.
“Se considera conveniente que el elemento que se incorpore en la credencial para votar para identificar a las personas como no binarias, sea la letra X, la cual sería acorde con la conformación de la CURP, toda vez que, como se mencionó previamente, las claves que ha emitido RENAPO en las que se reconoce la identidad de género no binaria, se ha utilizado la letra X.
“Lo anterior, se trata de una medida que trasciende al derecho de identidad que subyace en la credencial para votar, y que permitirá en una acción progresista de derechos, garantizar el ejercicio del derecho a la identidad, no obstante que la finalidad principal de la credencial para votar sea el ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
“Esta medida resulta idónea y proporcional a la utilidad de la credencial para votar como elemento de identidad para dichas personas, sin que repercuta en la eficacia de su finalidad como elemento para ejercer el derecho al voto”, se agregó.