La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados y permite que los progenitores determinen el orden de los apellidos de sus hijos. Hasta el momento la ley solo está establecida para Quintana Roo, Yucatán y Ciudad de México
El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que permitirá a los progenitores determinar la prelación de los apellidos de sus hijos, es decir, si llevan primero el de la madre o el del padre.
Durante la sesión ordinaria se aprobó con 80 votos a favor y 17 abstenciones la reforma al artículo 58 del Código Civil Federal, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
La reforma permite que los apellidos de un recién nacido se pongan en el orden que ambos progenitores acuerden ante el registro civil, como ya se establece en estados como Quintana Roo, Yucatán y la Ciudad de México.
Es decir, que ya no sea el apellido paterno el que tenga prevalencia y que el apellido materno pueda ser el que ofrezca identidad al menor y el resto de sus hermanos.
La reforma se argumenta con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que definió como inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno, pues esta práctica relega a la mujer a un rol secundario en el ámbito familiar.
Olga Sánchez Cordero, senadora por Morena, presentó el dictamen que considera el derecho a obtener una identidad, dentro de la cual se encuentra el nombre y orden de apellidos que nos caracteriza e identifica.
Expuso que la Constitución prevé que los hombres y mujeres son iguales ante la ley y, respecto al derecho del registro inmediato después del nacimiento.
Dijo que es necesario eliminar prácticas discriminatorias, toda vez que las y los progenitores podrán determinar la prelación de los apellidos de sus hijas e hijos, pudiendo elegir de entre los apellidos maternos y paternos.