Con dicha medida, México se suma a países como Canadá, Estados Unidos y Dinamarca, que han prohibido el uso de aceites parcialmente hidrogenados y grasas trans.
La Secretaría de Salud (SSa) señaló que el siguiente paso, después de la reforma a la Ley General de Salud para limitar el contenido de grasas trans en alimentos y bebidas, será trabajar en el reglamento.
El director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), Ruy López Ridaura, refirió que es parte de la estrategia para disminuir el consumo de sustancias dañinas contenidas en algunos alimentos, para que, junto con otras medidas como el etiquetado de advertencia, se logre un impacto integral de combate al primer problema de salud pública que son las enfermedades cardiovasculares, por los fallecimientos y años de vida perdidos que ocasiona.
La reforma aprobada ayer en la Cámara de Diputados, establece que durante el proceso de elaboración industrial no se podrá exceder dos partes de ácidos grasos trans por cada cien partes del total de ácidos grasos.
Con dicha medida, México se suma a países como Canadá, Estados Unidos y Dinamarca, que han prohibido el uso de aceites parcialmente hidrogenados y grasas trans.
La SSa señaló que de acuerdo a estudios, el uso de las grasas trans causa casi 20 mil muertes prevenibles al año en México.
"De todos los factores de riesgo alimentarios de enfermedad cardiovascular actuales es el más fácil de eliminar, ya que existen alternativas más saludables", afirmó.
Además, subrayó que con la adición del artículo 216 bis de la Ley General de Salud, México cumple las recomendaciones emitidas por las Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), y los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro "Las Américas libres de grasas trans” 2008, para establecer medidas legislativas o regulatorias que limiten el contenido de grasas trans en todos los alimentos y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.
El decreto entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).