Sería Canacero, estas disposiciones judiciales no afectan los pagos de salarios de los obreros y empleados además el objetivo principal es que la empresa se venda y se pague lo que se debe.
Luego de la sentencia emitida por el Juzgado primero civil el Consejo de Administración de Altos Hornos de México (AHMSA) tendrá que quitarse y en su lugar se nombrará un síndico que se hará cargo de todas las transacciones del gigante acerero lo anterior como parte de la sentencia que emitió el juzgado primero civil sin embargo, esto está sujeto a apelaciones.
Lo que AHMSA le debe al acreedor que promovió este recurso al no recibir el cumplimiento de la empresa, es 116 mil 680 pesos. Sin embargo en total, a los acreedores de la suspensión de pagos que no se les ha pagado da un monto aproximado de 140 millones de pesos. La juez Mónica María Elena Rodríguez Alvarado titular del juzgado informó lo anterior luego de que se emitiera la sentencia anteayer y explicó que el procedimiento de suspensión de pagos que inició en 1999 se analizó a luz de la ley de quiebras y suspensión de pagos. En ese entonces la mayoría de los a creedores eran bancos de todo el mundo, actualmente son comerciantes y proveedores. “Como consecuencia de ello, ese juicio, tiene que seguir conociéndose bajo el imperio de esa ley, la ley mercantil abrogó la ley de suspensión de pagos, pero ese procedimiento sigue y la ley de concursos mercantiles entró en vigor ese mismo año”, dijo Rodríguez Alvarado explicó que AHMSA el 25 de mayo de 1999 solicitó la suspensión de pagos que le fue concedida entre otras a Minosa, Mimosa, Micare, Cerro del Mercado, todo el procedimiento que se les requirió a los acreedores que presentaron sus demandas, el 16 de mayo de 2016 tras la sentencia se presentó un convenio por parte de la empresa que fue aprobado por ellos.
“En ese convenio la empresa se obligaba a pagar sus créditos después de tres años, en el 2019 se le requirió el cumplimiento de ese convenio y empezaron a pagar, desafortunadamente por las condiciones por las que comenzó a pasar la empresa provocó que incumpliera con el pago”, detalló. Debido a esto un acreedor que no fue pagado en el crédito que tenía a su favor pidió la recisión del convenio que traería como consecuencia la declaración de quiebra. En ese incidente se le da vista a la suspensa para que manifieste lo de la inquietud del acreedor que dice que no está pagado. “En la sentencia se hacen una serie de requerimientos a la empresa y se le notifica que se le ha declarado en estado de quiebra y se le ordena a la suspensa ahora quebrada, la entrega de libros, balances se le hace de su conocimiento que no puede hacer pagos y que se ha nombrado un Síndico, en este caso fue la Canacero que se hará cargo de la posesión y aseguramiento de bienes tras ordenarle que la quebrada los entregue”, mencionó la Juez. Externó que aún no se ha tomado posesión el sindico en razón de que no se proporcionó el domicilio de la Canacero y el 31 de enero del presente, se le requirió a la empresa para que lo proporcione para ser posible la notificación de que fue asignada y tendrán que decir si aceptan el cargo y en caso de ser un sí tendrán que designar la persona física que los va a representar. “El objeto de la declaración de quiebra es la preservación de la empresa, el objetivo es que al quebrado o al comerciante se le quite la administración de la empresa, el no puede dejar de pagar a los trabajadores, es algo que no puede hacer, la empresa va a seguir funcionando”, aclaró la funcionario público.
Comentó que el síndico tiene el objetivo de realizar la venta de la empresa, para eso va a tomar las medidas necesarias que le confiere la propia ley. Lo más probable es que sea Canacero el que se haga cargo de la figura del síndico siempre y cuando acepte este cargo tras el procedimiento de quiebra. Todo lo que se refiera a administración, compra y venta de la empresa será a través de la figura del Síndico.
En las negociaciones actuales que se llevan para la venta o inyección de recursos el síndico es el que se encargará de las decisiones y se regirá por lo mejor que le convenga a la empresa y particularmente para los trabajadores y se tiene que solventar los créditos que están pendientes de pago los anteriores de la suspensión de pagos y los nuevos que vienen después. El síndico tendrá aptitudes administrativas y calidad moral y económica. “Lógicamente el tendrá que hacerse valer con todas las personas que sean necesarias para poder desempeñar la función. El síndico se emana de la cámara a la que la empresa esté afiliada y se recordará en 1999 cuando se designó como síndico a la Canacintra”, recordó. Aceptó que hasta ahorita no tienen con certeza el número de acreedores que acudirán al juzgado a presentar su demanda.
El objetivo principal es que se venda la empresa, que se hagan todos los pagos. Si se llega a concretar algo, el actual consejo de administración ya no va a formar parte de eso. María Elena Rodríguez dijo que existe el recurso de apelación que procede en el término de tres días, se vendrán amparos, revisiones. “A las personas que les notificamos, en este caso quien promovió, al agente del Ministerio Público, y a la suspensa”. El acreedor que promovió el recurso dijo que hay cerca de 360 acreedores a los que no se les ha pagado pero ninguno ha acudido a demandar y tenemos un término de 3 días para que la empresa nos diga sus acreedores, procederemos a notificarlos por correo y ellos, van a tener 45 días para demandar.