Las autoridades de salud deben otorgar en forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones, los medicamentos para el tratamiento.
Tras el amparo presentado por un particular en Nuevo León, un juez federal determinó en días pasados, mediante sentencia definitiva, que las autoridades de salud deben otorgar en forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones los medicamentos para el tratamiento de una persona que vive con VIH/Sida .
En la sentencia se reconoció que el “el derecho a la salud contempla la obligación de las autoridades de seguir realizando las acciones necesarias para lograr el estado de salud óptimo del paciente”.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico explicó en un comunicado que esto significa “suministrar sin dilación los medicamentos respectivos, las consultas, estudios periódicos y demás servicios médicos para lograr un nivel adecuado de salud, a fin de conseguir el bienestar físico y mental del paciente”.
Agregó que “las autoridades en materia de salud deben contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”.
El Consejo detalló que la sentencia también confirmó que los funcionarios deberán utilizar los recursos a su disposición para lograr el abastecimiento de medicamentos, tal y como lo establece el artículo 4 de la Constitución.
Ante esto, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico elaboró una demanda para que pueda ser presentada por cualquier persona y las autoridades de salud entreguen las medicinas requeridas “para el tratamiento oportuno, sin excusas y dilaciones”.