El TEEC ratificó como válidos los acuerdos del IEC dados antes del 19 de enero, por lo que, las candidaturas podrán ejercer 52 millones de pesos que marcaba la ley invalidada.
Saltillo, Coah. – Por ser una resolución que no tiene retroactividad ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la entregó el 19 de enero al Congreso del Estado, el Instituto Electoral de Coahuila no hará modificaciones en algunos aspectos del proceso electoral, entre ellos el financiamiento a partidos y topes de campaña, fue la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Coahuila.
Esta validación emitida hoy por el TEEC fija los súper topes de precampaña y campaña para los precandidatos y candidatos, los cuales se estimaron entre 9 y 10 millones de pesos y poco más de 52 millones respectivamente.
Esas son las cantidades que podrán recibir los partidos políticos de acuerdo con la ley invalidada o declarada nula por la Corte cuyo ordenamiento ordenó una reviviscencia, es decir, el uso de la anterior normativa que, por ejemplo, planteaba topes de campaña mucho más bajos y que ni siquiera llegaba en el caso de candidatura a la gubernatura a los 20 millones de pesos.
Lo anterior derivado de que el proceso local ya cuenta con un avance en algunas actividades, por lo que los acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de Coahuila seguirán firmes tal y como lo estipulaba la Ley Electoral recién reformada, pero que fuera invalidada por la Corte a solicitud de una acción de inconstitucionalidad promovida por Morena y la UDC.
El magistrado presidente del TEEC, Sergio Díaz Rendón, explicó que con excepción de dos acuerdos emitidos por el IEC relativos a paridad y cuotas para grupos vulnerabilizados, todos los demás acuerdos que emitió el IEC, alrededor de 60, “hasta antes del 19 de enero de este año tienen validez y producirán los efectos correspondientes”.
“Si bien es cierto que la SCJN anuló la normativa sobre la cual se expidieron esas normas, también es cierto que los efectos que la acción de inconstitucionalidad que determinó esto no tiene efectos retroactivos”.
“Es decir, el momento en el cual se tienen que contemplar los efectos de la resolución de la Corte es a partir del 19 de enero en adelante, a partir de ahí no se puede emitir ningún acto con base en esa ley que fue anulada por la Corte; pero todo lo anterior en aras de dar certeza tiene que seguir teniendo vigencia”, añadió.
Díaz Rendón informó que las acciones que se mantienen, las más relevantes que quedan firmes por sentencia del TEEC: “es el del financiamiento a los partidos políticos en el sentido de cuánto dinero se les tiene que dar a cada uno y nuestra resolución determina que tendrá que ser con la norma que ya fue declarada nula por el tema de los derechos adquiridos”.
Otros temas que tendrán que seguir vigentes es el tema de los topes de campaña, las reglas con las que juegan las candidaturas independientes, el de las boletas electorales que establece que vendrán con la fotografía de la candidatura correspondiente.
“Y se aprobó así porque todos estos acuerdos establecen una serie de derechos a la ciudadanía y los partidos políticos a las candidaturas y, bajo la teoría de los derechos adquiridos de la ciudadanía, tendrán que subsistir en el tiempo a pesar de que la ley sobre la cual se basaron haya sido declarada nula por la SCJN”, ese fue el razonamiento para dejarlos sin cambio.
El Tribunal Estatal Electoral determinó que ley invalidada o declarada nula por la Corte no tener retroactividad, no podía usarse la anterior normativa para el Proceso Electoral de Coahuila.
La anterior Ley Electoral fijaba los topes de campaña mucho más bajos y ni siquiera llegaba en el caso de candidatura a la gubernatura a los 20 millones de pesos.