Con la resolución del Tribunal Electoral del Estado, Guadiana, precandidato único de Morena, podrá hacer actos de información hacia dentro del partido.
De acuerdo con la resolución de los tres magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, el precandidato único del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Coahuila no podrá hacer precampaña abierta a la ciudadanía, únicamente podrá hacer actividades de información al interior y entre la militancia de su partido.
Este jueves, lo anterior fue resuelto en la sesión del TEE de Coahuila, los tres magistrados votaron a favor una vez escuchado el proyecto cuyo expediente fue el TECZ-JE-09/2023 en que el actor es Morena y contra el Consejo General del IEC respecto de un acuerdo del organismo electoral clasificado con el número IEC/CG/005/2023.
El antecedente. Sin embargo, radica en un acuerdo por el que el IEC presuntamente omitió dar respuesta completa a una consulta de Morena relativa a la precandidatura única en la etapa de precampaña.
Este expediente al que se refiere lo anterior es el TECZ-JE-01/2023 y que, en la sesión de este jueves, en primera instancia, resolvió el Tribunal Electoral por la vía de que no procedía la queja o juicio debido a que el IEC sí emitió una respuesta y fue en el sentido de que el precandidato único no podría realizar precampaña ante la ciudadanía.
Sin embargo, el partido político se inconformó e interpuso una queja ante el tribunal electoral por considerar como parcial la respuesta y fue cuando, en segunda instancia, el TEE abordó el expediente con el número TECZ-JE-09/2023 y, aparte de corroborar lo dictado por el IEC en el sentido de que un precandidato único no puede hacer precampaña, resolvió que un precandidato sí puede hacer actos de acercamiento con la militancia de su partido para exponerles sus propuestas o programas políticos.
En sí el proyecto resolutivo dice que la participación de las precandidaturas únicas durante el período de precampaña se limita a interactuar o dirigirse a los militantes del instituto político al que pertenece siempre y cuando no incurra en actos de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral, además, dicha actividad deberá hacerse sin el apoyo de spots publicitarios ni a través de medios electrónicos. En resumen, el TEE modificó el acuerdo impugnado.