“Por la parte administrativa el monto de la liquidación es correcto, no hay ahí tema de qué investigarse”, respondió el presidente del IEC en relación a la autoliquidación de la anterior presidenta.
Saltillo, Coah. – Aparte de dar a conocer que tendrán que hacer un ajuste a los topes de campañas de las candidaturas a diputaciones y gubernatura por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Electoral de Coahuila dijo que fue apegado a derecho el procedimiento de liquidación de la anterior presidenta.
A la pregunta por la liquidación que obtuvo Gabriela de León Farías una vez que terminó con su encargo en el órgano electoral, el monto y el procedimiento administrativo, y si el órgano Interno de Control ya tenía conocimiento al respecto.
El consejero presidente Rodrigo Paredes Lozano precisó, en rueda de prensa, que “por la parte administrativa el monto ( de un millón 164 mil 796.46 pesos) de la liquidación es correcto”.
“No hay ahí tema de qué investigarse, pero el IEC cuenta con un órgano interno de control y además de las auditorías anuales que hace la Auditoría Superior del Estado y revisan todas las cuentas, la contabilidad, comprobaciones y gastos porque se trata de recursos públicos y en su momento lo tendrán que revisar como revisan todas las cuentas del Instituto y en caso de que haya o exista una observación, pues serán públicos estos resolutivos”, indicó.
“Hasta entonces la información que tenemos y de lo que hemos recibido y revisado nosotros es una liquidación que corresponde al periodo que desempeñó su cargo la consejera presidenta de este instituto electoral”, insistió.
El consejero presidente del IEC también abordó el tema de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de dejar sin validez la recién aprobada reforma a la ley y código electoral de Coahuila, por lo que indicó que la sentencia emitida no ha llegado al IEC, solamente los puntos resolutivos.
Explicó la necesidad de “revisar los puntos específicos de la sentencia y los puntos que no son aplicables, revisando impactos que tendríamos y abocarnos a los contenidos del anterior código electoral”.
Uno de esos casos es el que se refiere a los topes de campaña y financiamiento de partidos y campañas, candidaturas independientes, requerimiento a coaliciones, pero el más debatido refiere los topes de campaña y sí hay un ajuste en este aspecto por lo que, de ser el caso con al SCJN se hace una reviviscencia de lo que se tenía anteriormente y se hace el ajuste.
Una reviviscencia en la ley es el efecto por el que recobran la vigencia normas que habían sido derogadas; en pocas palabras y de acuerdo con datos, el tope de gastos de campaña para esta elección quedó en alrededor de 2 millones de pesos, por lo que, de proceder la anulación de la Corte éste se pudiera reducir hasta un 25 por ciento, por lo que el tope se fijaría en aproximadamente un millón y medio de pesos para campaña a gubernatura.
Tope de gastos de campaña
La anulación de la Suprema Corte de la ley electoral del estado reduce en un 25% el tope de gastos de campaña.
De 2 millones de pesos, se fijaría en un millón y medio para la campaña de gubernatura.