Lo que hicimos se transformó en la nada jurídica y se aplica la ley vigente en el anterior proceso electoral, resaltó el diputado del PRI.
Saltillo, Coah. - Reconocieron varios diputados que el revés que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio este viernes a la reforma electoral de Coahuila, los lleva a realizar el proceso electoral de año con la legislación vigente y, entre otras cosas, no habrá 27 diputados.
Aunque la resolución de la Corte dividió opiniones entre los legisladores locales, Lizbeth Ogazón Nava aclaró que tan defectuosa resultó por ser hecha al vapor que fue declarada inválida; mientras que Ricardo López Campos dijo que lo que se hizo se transformó en la nada jurídica y se aplica la ley vigente en el anterior proceso electoral.
“En la tribuna en su momento lo dijimos que, no obstante que entraron al debate, pero sólo en la forma, porque no se cumplió con los requisitos como debió ser para los pueblos originarios y las personas con discapacidad”, resaló Lizbeth Ogazón Nava.
La diputada por Morena precisó que cuando se discutió la reforma “en cuanto a su forma ni siquiera tenía que entrar al estudio, de fondo también venía aspectos para discusión, pero no se discutieron, pues en ello se estaban quitando cuestiones de paridad en cuanto a acciones afirmativas en las diputaciones”.
“Entonces ahí está resultó invalidada, lo dijimos con tiempo, qué pena que la SCJN nos lo diga públicamente, pero me parece que fueron muy amables al decirnos que era un decreto con defectos por no decir otra cosa”.
¿Ante ello tendrá que hacer el Congreso la tarea de nuevo?, se le preguntó y respondió “y bien hecha, se les dijo, que no había que hacer leyes al vapor, fue una ley al vapor tan fue así que está declarada inválida”.
Luego de cuestionar la escasa discusión de los ministros de la Corte el legislador priista Ricardo López Campos declaró que sorpresivamente determinaron dejar sin efectos los dos decretos de Coahuila, “pero si vemos la nueva realidad es que actualmente todo lo que los congresos hacen, todo es impugnable”.
En resumidas cuentas, se quejó, lo que hicimos se transformó en la nada jurídica y se aplica la ley vigente en el anterior proceso electoral, es decir, como está la ley vigente se aplicará.
“Por ejemplo, la paridad de género, en el caso del Congreso se votarán 8 mujeres y 8 hombres y en cuanto a la gubernatura está establecido lo que cada partido hará en cuanto a la elección de su candidatura buscando la competitividad y la paridad”.
“Lo que queda es que si quisiéramos que se reponga este proceso sería hasta el próximo año”, concluyó.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al analizar las impugnaciones de UDC, PT, Morena y CNDH, invalidó los Decretos 270 y 271, publicados el 29 y 30 de septiembre de 2022, que reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral de Coahuila.
La SCJN determinó que dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron.
La SCJN invalidó el incremento de 25 a 27 el número de diputados locales de Coahuila.
Invalidó los Decretos 270 y 271 porque dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Y de acuerdo con la Constitución y convenios internacionales de derechos de estos grupos existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron.