La fecha límite es el día 6 de enero
Como cada año, el sindicato de la Sección 147 recomienda llevar a cabo la declaración anual y verificar si quieren hacerlo por su lado o que la misma empresa lleve a cabo este trámite fiscal.
Carlos García Bernal Vocero de este organismo, dijo que se ponen una circulares con los nombres de los trabajadores y en caso de hacer su declaración en forma personal firman.
Aquel que no lleve a cabo esa firma, pues se va a entender que está de acuerdo con que la empresa lleve a cabo este movimiento. "Los listados ya están en relojes y en la puerta 1 de altos hornos de México" indicó además de expresar que la fecha límite para eso es el día 6 de enero. Aunque no tienen un número exacto de los obreros que prefieren hacer su declaración aparte, Garza Bernal aseguró que son muchos. "Hay mucha gente que tiene consultas médicas con dentistas, adquisición de lentes pagos de servicios funerarios pagos en las escuelas y los colegios y todo eso sale saldo a favor" indicó.
Además, aclaro que cuando sale saldo a favor y es realizado por la empresa pues le regresan el dinero y cuando llegue a salir en contra se hace un convenio un acuerdo, " sin embargo la mayoría todos salen a favor pues es gente que hizo gastos necesarios a lo largo del año".
¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir? Puedes hacer deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades.
La declaración anual es un documento oficial a través del cual las personas morales o físicas, presentan un reporte de todas las transacciones que realizaron durante el año ante el SAT.