Para la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el proyecto sobre prisión preventiva oficiosa presentado por su homólogo, Luis María Aguilar Morales, “traspasa los límites infranqueables” que tienen los jueces, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al fijar su postura ante el pleno, Esquivel Mossa afirmó que por un camino distinto se llega a la misma conclusión de inaplicar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución a la hora de querer interpretarlo.
Pues, dijo, el proyecto “abandona la idea inaplicar la constitución, ahora nos plantea que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19, a pesar de su extrema gravedad, cometidos por sujetos de alta peligrosidad, tienen prácticamente el mismo tratamiento, conductas con un caso omiso y sanción respecto a la aplicación de medidas cautelares.”
Esquivel Mossa señaló que no coincide con la afirmación de que la prisión preventiva oficiosa en términos automáticos es contraria a la presunción de inocencia.
“La orden de recluir a una persona señalada como responsable de algunos de los delitos establecidos en el catálogo constitucional, sólo constituyen una excepción de presunción de inocencia, puesto como todo derecho humano este tampoco es absoluto y admite restricciones.”
Manifestó que todo ser humano tiene derecho a gozar de la libertad, pero cuando se comete un delito de alto impacto social, “se le debe dictar prisión preventiva oficiosa medida severa, como severo es el delito que causó, toda vez que se le acusa de un atentado contra valores tan altos como la vida, la dignidad, el patrimonio de una persona, muchas veces en estado de vulnerabilidad, como son las mujeres víctimas de feminicidio, los menores de edad que fueron abusados sexualmente y otros ilícitos como el homicidio, violación y el secuestro”.
Esquivel Mossa señaló que la Constitución establece esa restricción y no se puede dejar que los presuntos delincuentes lleven su proceso en libertad en cualquier delito.
“Para mí una cosa es interpretar y otra muy distinta controvertir el destino de una preposición constitucional, tal como ahora lo propone el proyecto, el cual abandona la idea inaplicar la constitución ahora nos plantea que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19, a pesar de su extrema gravedad, cometidos por sujetos de alta peligrosidad, tienen prácticamente el mismo tratamiento, conductas con un caso omiso y sanción respecto a la aplicación de medidas cautelares. Por un camino distinto se llega a la misma conclusión de inaplicar el párrafo segundo de la Constitución a la hora de querer interpretarlo”.