Al presentar su proyecto sobre prisión preventiva oficiosa, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, afirmó que existen dos formas distintas de interpretar esta medida cautelar: una textual y otra pro persona.
En la primera, expuso, quizá se lleva a entender la prisión preventiva oficiosa como una medida que opera en forma automática y, segundo, como una medida cautelar que debe entenderse distinguiéndose de una pena y limitándose a los delitos que expresa la Constitución.
Aguilar Morales afirmó que no se trata de desaparecer la prisión preventiva oficiosa y consideró que la concepción de esta medida debe entenderse como una pena adelantada y violatoria a los derechos humanos.
“Por ello se propone un indispensable estudio sobre la naturaleza e interpretación de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 constitucional, por lo que se debe realizar un ejercicio de análisis hermenéutico de las normas y de su preferencia interpretativa partiendo del principio pro persona, que exige el artículo primero constitucional”.
Reiteró que la presunción de inocencia no es un mero declarativo o un simple formalismo jurídico carente de implicaciones concretas o materiales, sino se trata de una norma viva que debe aplicarse en todo enjuiciamiento del sistema penal acusatorio.
"Este propuesta no significa desde luego, como se ha pensado, no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa, con fundamento en las normas que se propone declarar inconstitucionales, de hecho no es tema".
El ministro dejó en claro que no se trata de invalidar normas que contienen tipos penales, "de ninguna manera pues no es tema", indicó.