El pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó extemporáneo los agravios manifestados por la empresa.
Altos Hornos de México (AHMSA), de Alonso Ancira, perdió contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) una demanda que solicitaba que su nombre fuera quitado de la lista de cuentas bloqueadas.
UIF. De manera unánime, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló la decisión de la UIF de tener el nombre dentro de la lista de personas morales con cuentas bancarias bloqueadas por la autoridad. La ponencia, presentada por el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, señaló que AHMSA impugnó tres actos administrativos: el oficio emitido en el 2019 en donde la UIF le dio notificación a la empresa de que no procedía eliminarla de las lista de cuentas bloqueadas. También, impugnó la propia resolución del mismo año y al acuerdo de bloqueo por el cual el titular de la UIF — en aquel entonces Santiago Nieto — determinó incluir en las cuentas bloqueadas a Altos Hornos. Altos Hornos de México, originaria de Monclova, Coahuila, es la mayor siderúrgica en México, se vio envuelta en años pasados en el escándalo de casos de corrupción en Pemex, explícitamente en el caso de la venta de planta de Agronitrogenados, operación que se realizó durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
AHMSA. Por unanimidad, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó este miércoles extemporáneo los agravios manifestados por la empresa contra los acuerdos de bloqueo expedidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, con base en la solicitud de cooperación internacional de la DEA, que “informó que diversas personas físicas y morales, entra las que se encuentra (AHMSA) estaban siendo investigadas por posibles actividades relacionadas con lavado de dinero, por lo cual solicitó la asistencia de la UIF).
“El juicio resulta improcedente contra el acuerdo de bloqueo, como acto destacado porque no se trata de una resolución definitiva. Por otra parte, se resuelve inoperante por extemporáneo, el único concepto de impugnación formulado en contra de la notificación del acuerdo de bloqueo en ampliación de demanda, toda vez que desde el escrito inicial de demanda la actora reconoció que conocía dicho acuerdo"