La FGR deberá dar a conocer el número de la carpeta de investigación y los delitos tipificados.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) asumir competencia e informar sobre las órdenes de aprehensión solicitadas y ejecutadas como parte de la investigación del accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2021, en el kilómetro 6 de la carretera Tuxtla Gutiérrez – Chiapa de Corzo, en Chiapas, en el cual fallecieron 53 personas migrantes y 3 resultaron lesionadas de gravedad.
Asimismo, la FGR deberá dar a conocer el número de la carpeta de investigación y los delitos tipificados.
“El presente recurso muestra el interés creciente de la población en los diferentes movimientos migratorios que atraviesan nuestro país, de manera simultánea, porque ya no somos solo una región expulsora, sino también de tránsito y destino, al tiempo que refrenda la consideración de que el acceso a la información es un derecho llave que, en su ejercicio, puede ayudar a garantizar otros derechos, como a la verdad y a la justicia, en este caso”, expuso la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el caso ante el Pleno, subrayó que la población migrante enfrenta condiciones de alta vulnerabilidad y durante su trayecto se encuentra en riesgo de sufrir desde violaciones a sus derechos humanos hasta situaciones lamentables, como este hecho.
“De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre enero y agosto de este año, 2022, el Instituto Nacional de Migración acumuló mil 37 quejas por posibles violaciones a los derechos de los migrantes. La entidad con el mayor número de quejas es Chiapas, precisamente con 230 – se entiende por el cruce – que equivalen al 22.17% del total”, refirió del Río Venegas.
Con base en el comunicado 503/21, en el que la FGR informó de la atracción del caso del accidente referido, una persona, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, solicitó lo siguiente:
1) Informe público sobre las acciones realizadas; 2) datos de la carpeta de investigación; 3) órganos de investigación competentes; 4) posibles delitos tipificados; 5) estatus de la carpeta; 6) si se ejerció o no acción penal; 7) si se solicitaron órdenes de aprehensión, cantidad de estas y aquellas que fueron ejecutadas; 8) cantidad de víctimas directas, desglosado por nacionalidad, sexo y número de menores de edad, y 9) total de personas fallecidas, desglosadas por nacionalidad, sexo y edad.
En respuesta, la FGR señaló que la carpeta de investigación se inició el 10 de diciembre de 2021, su estatus es “en trámite” y los órganos de investigación competentes son la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes en la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.
Además, informó la cantidad de víctimas directas fallecidas desglosadas por sexo, rango de edad y nacionalidad.
Por cuanto hace a la información de la causa penal y el juzgado, así como de las órdenes de aprehensión, la FGR se declaró incompetente y recomendó dirigir la solicitud al Poder Judicial de la Federación, pues sostuvo que el Ministerio Público únicamente es parte del proceso penal.
Finalmente, respecto al número de la carpeta de investigación y los posibles delitos tipificados, la Fiscalía reservó la información, argumentando que la indagatoria se encuentra en trámite.
Inconforme, con la incompetencia y la reserva de información manifestadas, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual precisó que no es procedente la clasificación, pues los datos requeridos de la carpeta son alfanuméricos y cuantitativos.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que la FGR sí es competente para conocer información relacionada con las órdenes de aprehensión solicitadas y ejecutadas, debido a que el Ministerio Público de la Federación es la instancia encargada de solicitar a la autoridad judicial las órdenes de aprehensión, reprehensión o comparecencia y, de ser el caso, la cancelación de estas.
También, concluyó que ni el número, la carpeta de investigación y tampoco los delitos tipificados puede considerarse información clasificada, ya que su difusión no revelaría detalles de la indagatoria ni afectaría las acciones de prevención o persecución de los delitos.
Por tanto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó proporcionar el dato de identificación de la carpeta de investigación y los delitos tipificados, así como asumir competencia y hacer una búsqueda exhaustiva, en todas sus unidades administrativas competentes, de la información relacionada a las órdenes de aprehensión solicitadas y ejecutadas.