¿Qué dice el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México publicado por la SSa?

En México, el aborto representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna desde 2007

La Secretaría de Salud emitió un documento, que establece criterios básicos de atención en las unidades de salud para que las mujeres, incluyendo niñas y adolescentes, que requieran servicios de aborto seguro dentro del territorio nacional, tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral.

En México, el aborto representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna sin cambios sustanciales en las últimas décadas, a excepción de la Ciudad de México desde 2007.

Hasta el 3 de octubre de 2022, el aborto se encuentra dentro de las primeras cinco causas de muerte materna. Además, entre 1990 y 2016, de las 32 mil 284 muertes maternas que se registraron, dos mil 408 (7.5%) fueron por causas relacionadas con el aborto; 305 mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años y 13 niñas de 10 a 14 años murieron por esta causa.

Criterios que ofrece el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México:
Atención del aborto seguro con enfoque de derechos humanos

El reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres ha sido reconocido por la Suprema Corte mexicana, con el objetivo de proteger la autonomía reproductiva y garantizar la atención del aborto seguro.

Además, se declararon inconstitucionales las penas privativas de la libertad contra la mujer que se practica un aborto y también en contra de las personas que provoquen el aborto con el consentimiento de las mujeres, lo que incluye a quienes asisten estos procesos.

En términos del principio pro persona, esta atención debe cumplimentar y garantizar los derechos a estar libre de discriminación; implica que las mujeres accedan, sin distinciones arbitrarias, a los servicios de salud que necesitan.

Aborto seguro como derecho de las víctimas de violencia sexual

La Ley General de Víctimas (LGV) establece que los servicios de emergencia médica comprenden los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los casos permitidos por ley y respetando la voluntad de las víctimas.

El concepto de IVE es un derecho de las víctimas de delitos relacionados con violencia sexual.

En los criterios para la prevención y atención, se reconoce que las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud, deben brindar servicios de IVE de manera inmediata, sin necesidad de presentar denuncia ante la autoridad.


Aborto legal en niñas menores de 12 años: requisitos
Para niñas menores de 12 años, esta solicitud debe realizarse por su madre y/o su padre, tutor o autoridad competente.

El único requisito previo a la prestación del servicio señalado por la Norma es la solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que dicho embarazo es producto de violación.

El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, de acuerdo con lo establecido por la LGV bajo el principio de buena fe.

En los términos previstos por la NOM-046-SSA2-2005, las instituciones del sector público, social y privado deben dar aviso al MP en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a violencia familiar o sexual y que pongan en peligro la vida.
 

Inexistencia de límites gestacionales en la IVE
La LGV y la NOM-046- SSA2-2005 no establecen límites gestacionales para que las víctimas puedan ver garantizado este derecho por los servicios de salud.

A pesar de ello, algunos códigos penales del país establecen el límite de 90 días o 12 semanas de gestación para poder interrumpir un embarazo consecuencia de violencia sexual. 

En este sentido, la Corte ha sostenido que es fundamental considerar las condiciones personales de las víctimas de violencia sexual (edad, educación, proyecto de vida, condición civil, integración familiar, rasgos específicos de donde ocurrió el ilícito, entre otras circunstancias).

Los servicios de salud para las víctimas de violencia sexual forman parte de las medidas de reparación integral del daño.

Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
Actualmente, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las doce semanas completas de gestación está protegida en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Colima, Baja California, Guerrero y Baja California Sur, y hasta las trece semanas completas de gestación para el Estado de Sinaloa.

Estas entidades federativas han reformado su legislación en materia penal para reconocer de manera explícita el pleno derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas y seguras en ejercicio de su autonomía sexual y reproductiva. De estas entidades federativas, Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Colima, Baja California, Sinaloa y Baja California Sur han incorporado la regulación de la interrupción del embarazo en sus leyes estales de salud, mientras que los Servicios de Salud del Estado de Veracruz han publicado su Programa de Aborto Seguro.

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