Solo deberán mantenerse clasificadas aquellas denuncias presentadas que no se relacionen con hechos de corrupción.
Autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben de dar a conocer las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de su personal, por actos de corrupción, así como información sobre los ceses que ha habido, ordenaron los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).“En cualquier acto donde se advierta el mal uso de recursos públicos, siempre se debe privilegiar el derecho de acceso a la cosa pública, es decir, el derecho a acceso a la información de la ciudadanía, en general, ya que da cuenta del efectivo ejercicio de los impuestos que son recaudados por el Servicio de Administración Tributaria”, subrayó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Al presentar el caso ante el Pleno, afirmó que entre los factores que favorecen la corrupción se encuentra la excesiva extensión del secreto o reserva de información sobre la gestión pública, así como la falta de normas jurídicas de control y de exigencia de responsabilidades.“En México, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública, toda vez que las decisiones que se tomen por parte del gobierno deben estar al alcance de toda la sociedad, con el fin de tener una constante vigilancia y control de los recursos públicos y que los mismos se ejerzan con estricto apego a lo que marca la legalidad”, apuntó.
Una persona solicitó conocer la información descrita, refiriendo que, en octubre de 2021, la titular del SAT, Raquel Buenrostro, en una reunión con integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, reconoció que había habido corrupción al interior de la dependencia e informó que, en lo que iba de su administración, se había cesado a uno de cada diez trabajadores y existían más de tres mil denuncias al respecto en la FGR.
En respuesta, el SAT clasificó la información relacionada con las denuncias como reservada, bajo el argumento de que difundirla puede obstruir la prevención o persecución de los delitos y como confidencial, por tratarse de datos personales de servidores públicos o personas físicas y morales, así como de datos sobre la situación fiscal de contribuyentes, protegida por el secreto fiscal.
En cuanto a los ceses, señaló que, dentro de los motivos de baja previstos en la normatividad aplicable, no se contempla el concepto de despido, por lo que la información era inexistente.
Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el SAT ratificó su respuesta y en atención a un requerimiento de información adicional, formulado por la ponencia del Comisionado Alcalá Méndez, aclaró que los documentos clasificados que dan respuesta a la petición son las denuncias, precisando que no todas fueron presentadas por actos de corrupción.
En el análisis del caso, se determinó que la información solicitada se encuentra relacionada con actos de corrupción, por lo que, en términos del artículo 112, de la Ley Federal de Transparencia, no puede ser clasificada como reservada.
Además, se planteó que, al estar involucradas personas, servidores públicas, existe una afectación directa e inmediata al interés público, en torno a las atribuciones del SAT, como lo es la de recaudar impuestos, lo cual perjudica no solo a la institución, sino a toda la sociedad mexicana. “La información solicitada, que refiere actos de corrupción, debe ser aperturada, sin limitación alguna, aplicando en consecuencia la excepción prevista en la Ley Federal de Transparencia, en el artículo 112, concretamente en la fracción segunda”, enfatizó Adrián Alcalá.
Por tanto, se concluyó que solo deberán mantenerse clasificadas aquellas denuncias presentadas que no se relacionen con hechos de corrupción.
Respecto a la inexistencia de la información sobre los ceses, se consideró improcedente, pues hubo una interpretación restrictiva de la solicitud y no se cumplió el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que el SAT no consultó a todas sus unidades administrativas competentes.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SAT, a fin de que proporcione información sobre las denuncias interpuestas, relacionadas con conductas catalogadas como actos de corrupción, con base en el Código Penal Federal.
El SAT deberá precisar, en cada caso de denuncia, la fecha en que fue presentada; nombre y cargo de la o las personas denunciadas; el delito; el hecho o asunto que ameritó la denuncia; el total del daño patrimonial y/o monto involucrado; el estatus de la denuncia, y la cantidad de detenidos y su situación jurídica actual.
Respecto a los ceses, debe informar la fecha del despido; nombres y cargos de las personas despedidas; delegación o área a la que pertenecían; el hecho o asunto que ameritó el despido; las leyes, reglamentos o normas violadas, especificando los artículos, y el total del daño patrimonial y/o monto involucrado.