Desde este lunes entró en vigor y ya desaparecieron las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Agencias. 1. Conciliación obligatoria antes del juicio
Los trabajadores y empresas deben acudir a los Centros de Conciliación Estatal y Federal antes de entablar una demanda; las partes tienen un plazo máximo de 45 días para lograr un acuerdo; si esto no sucede, deberán pasar al tribunal correspondiente.
2. Nueva justicia laboral
Los juicios no durarán años como sucedió por décadas en México, ahora se resolverán en menos de seis meses. Hasta esta instancia se requerirá la intervención de los abogados; en la fase de conciliación no será necesaria la intervención de estos últimos.
3. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Los conflictos laborales pasarán a manos de tribunales dependientes del Poder Judicial; quienes resolverán asuntos tanto del ámbito local como federal.
4. Juicios orales y ágiles
Al igual que sucede en el nuevo sistema penal acusatorio, la reforma laboral establece los principios de oralidad e inmediatez. “Los juicios será orales, modernos, expeditos y en presencia de un juez”.
5. Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Además de los procesos de conciliación a nivel federal, este centro es el responsable del registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en todo el país.
6. Democracia sindical
Los trabajadores serán quienes elijan a sus líderes sindicales, a través del voto personal, libre, directo y secreto. Otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos: gremiales, por empresa, oficios, nacionales y por industria, entre otros.
7. Libertad sindical
Los trabajadores y / o patrones tienen derecho a participar o no en una organización sindical. La reforma laboral garantiza la autonomía plena a los trabajadores para que patrones no intervengan en su vida sindical.
8. Negociación colectiva auténtica
Cada trabajador deberá conocer y probar su contrato colectivo de trabajo, a través del voto personal, libre, secreto y directo.
9. Perspectiva de género
Los cetros de trabajo deben generar un protocolo para prevenir la discriminación por razón de género, así como para atender los casos de violencia y acoso. “También se exige la participación de mujeres en las órganos directivos de los sindicatos”.
10. Rendición de cuentas
Los sindicatos deben informar por escrito a sus trabajadores afiliados, cada seis meses, sobre la administración de sus cuotas sindicales. Las directivas sindicales deberán rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato: inmuebles, donaciones y aportaciones de trabajadores y patrones.
“El periodo de trabajo de la directivas sindicales no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados”.