Permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas.
El día de hoy se discute en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la prisión preventiva oficiosa, una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas.
La restricción de la libertad de la persona detenida debe estar plenamente fundamentada y motivada en alguna de las modalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sea de manera oficiosa o sea manera justificada.
Prisión justificada y oficiosa
La prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
¿Cuándo se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa?
Mientras se desarrolla el proceso penal de un imputado y antes de que este obtenga una sentencia, y se da en casos como cuando hay riesgo de fuga, cuando la víctima o víctimas corre riesgo, y para asegurar el buen desarrollo de la investigación, así lo estipula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Constitución y la Corte.
Delitos previstos para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa
El abuso y violencia sexual contra menores Delincuencia organizada Homicidio doloso Feminicidio Violación Secuestro Trata de personas Robo de casa habitación Uso de programas sociales con fines electorales Corrupción: tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros
Resalta que la prisión preventiva oficiosa no toma en cuenta la presunción de inocencia, faltando al principio de que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Algunos lineamientos de la prisión preventiva oficiosa
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato y seguirá su proceso, salvo que su prolongación se deba a la defensa del imputado.