Las personas físicas, sin distinción alguna, se encuentran obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), respecto de todos los ingresos que perciban, sea cualquiera la fuente de obtención de este, según el artículo 1 de la ley del ISR.
De acuerdo con el especialista Mario Beltrán, director del Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales, aún hay personas que piensan que existen cuentas bancarias no fiscalizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es decir, dichas personas creen que algunos depósitos o cantidades que son ingresadas a cuentas bancarias, nunca serán revisadas por la autoridad fiscal.
Sin embargo, el contador menciona que todo lo que ingrese a la cuenta bancaria se presume como ingreso, independientemente del concepto que el contribuyente decida ponerle.
Por ejemplo, el concepto de una transferencia electrónica no es un elemento que oculte el fondo de la operación, pues la autoridad fiscal identificará los movimientos de entrada la cuenta bancaria.
En caso de que no sean ingresos, el contribuyente deberá demostrarlo. De lo contrario, tendrá que pagar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).