Un Tribunal Colegiado de Jalisco determinó que cuando se realicen transferencias electrónicas desde una dirección de Protocolo de Internet (IP) inusual a las que suelen utilizar los cuentahabientes, deben considerarse como no consentidas por los clientes, lo cual significa que no son válidas.
Juicio. Así lo determinó por unanimidad de votos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo indirecto 20/2021, con lo que se estableció una tesis aislada, lo que significa que su determinación tiene la intención de orientar a las y los juzgadores, así como a la población en la resolución de casos similares. Este caso se dio en un juicio oral mercantil, donde un cuentahabiente demandó a una institución de crédito por la “nulidad de una transferencia electrónica bancaria”, caso en el que el juez responsable emitió una sentencia definitiva en la cual declaró la nulidad absoluta de la operación.
Esto al considerar que no existía certeza de que el cuentahabiente otorgó su consentimiento en la transacción, pues el lugar de origen de la dirección IP desde donde se realizó el movimiento bancario no era usual para el cliente, debido a que se realizó desde otro país. Así el caso llegó hasta el Tribunal Colegiado que estableció que cuando la dirección de IP tiene un lugar de origen inusual de operaciones del cuentahabiente.