Debido a que violan los derechos a un medio ambiente sano.
Las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas patrimonio cultural, debido a que violan los derechos a un medio ambiente sano, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión del miércoles.
La resolución, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, no entró al estudio sobre la constitucionalidad o no de esos espectáculos, debido a que el amparo solo impugnó el decreto del estado de Nayarit, que los declaró patrimonio cultural.
Por mayoría. El proyecto fue aprobado por mayoría de cuatro votos, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y, a partir de su notificación tendrá efectos generales, lo que implica que no solo favorece a la organización que lo promovió, sino que se declaró la nulidad por completo del decreto por inconstitucional. El ministro Pérez Dayán planteó que los animales sintientes no pueden ser considerados como objetos o cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos. (Son) especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”, se resolvió.
Amparo. De esa forma, se consideró una contradicción, que bajo el amparo del concepto de “patrimonio cultural”, el Estado aplicara medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas. El ministro Pérez Dayán, dijo que consideran que estas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural.