[quote]En un sondeo realizado con la ciudadanía[/quote]
ERIKA GONZÁLEZ/REPORTERADe manera oficial entró en vigor la nueva Ley de Familia, donde establece que las personas que tuvieron una relación con una persona casada podrán solicitarle pensión alimenticia, presentando evidencia que lo demuestre, así como la dependencia emocional y económica.
A finales de noviembre del 2015, el Congreso del Estado aprobó la modificación a la Ley para la Familia, donde establece la obligación de conceder pensión a la persona que tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato demuestre quedar “desprotegida”.
Con esta ley no solamente mujeres que tuvieron una relación con un hombre casado podrán pedir la pensión alimenticia, también hombres a mujeres casadas, hombres a hombres o mujeres a mujeres, es decir de relaciones del mismo sexo.
Las personas que tuvieron una relación sentimental con alguna persona casada tienen derecho a exigirle una pensión alimenticia ante un Juzgado Familiar, donde deberán interponer la demanda correspondiente para empezar con el proceso legal.
En el Artículo 284 se establece este derecho, siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptada.
Deben demostrar que sostuvieron una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato con otra persona, además de acreditar que existe dependencia económica o emocional.
En los casos donde ha cesado la relación a que se refiere, donde alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación.
La nueva ley no fija un período de duración para brindar esa protección legal. La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe se encuentre unida a una pareja estable.