En la Constitución está plasmada muerte digna

Pese a que la “Ley del bien morir”, ya protege en Coahuila la decisión de los enfermos en situación terminal para dejar de recibir tratamientos que prolongan la vida y el sufrimiento, el derecho a una muerte digna fue incluido en la Carta Fundamental de Derechos Civiles.

Es el artículo 33 del capítulo II sobre el “Derecho a la Vida” donde se establece que “toda persona tiene derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente”.

Ley. Así como en artículo 34, dónde se determina que la ley establecerá y regulará la manera en que las personas deberán exteriorizar su voluntad respecto a la negativa a someterse a remedios, tratamientos y procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. Lo anterior, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener la vida de manera natural. Sin embargo, la Ley Protectora de la Dignidad de Enfermo Terminal reconoce el derecho a la ortotanasia en todas las personas que residan en Coahuila, desde su aprobación y publicación en el Periódico Oficial, el 18 de julio de 2008.
Protege la virtud de morir dignamente, y aunque puede ser confundida con la eutanasia o la “muerte asistida”, existe una diferencia, pues con la ortotanasia el enfermo terminal sí recibe cuidados paliativos y psicológicos.

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