Como trabajador, tienes derecho a que se te cubra el salario que corresponda por el descanso obligatorio.
El 2021 está en su recta final, y muchos trabajadores ya empezaron a sus vacaciones de invierno.
Incluso si no tienes un periodo vacacional en tu trabajo, hay dos días de descanso obligatorio de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que son, el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Pero, ¿Qué es lo que pasaría si por alguna cuestión de guardia, te toca trabajar en alguno de esos días?
La Ley Federal de Trabajo dice…
Tu empleador o empleadora debe hacer una relación de las personas a las que les tocará trabajar en esas fechas especiales.
Como trabajador, tienes derecho a que se te cubra el salario que corresponda por el descanso obligatorio. Independiente a eso, debes recibir un salario doble por laborar en esas fechas, es decir, te deberán cubrir el salario diario normal más el doble.
Si bien en este periodo vacacional el 25 de diciembre y el 1 de enero caen en sábado, de haber caído en domingo también tendrías derecho a que se te cubra la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que es de 25 por ciento sobre el salario de los otros días de trabajo.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.