La madrugada de este miércoles, con el apoyo de Morena, PT, Partido Verde, PRI, PT y Mujeres Demócratas, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el Código Fiscal para el 2022 en el que se incluyen algunos nuevos impuestos, o aprovechamientos y multas para los habitantes de la capital del país.
En un debate que casi duró cinco horas sobre el dictamen del Código Fiscal, solamente se aceptaron dos reservas, pero se mantienen el impuesto de 2% a aplicaciones de reparto de comida y productos; multas que van de los 521 y hasta los 911 pesos a los ciudadanos que no emplaquen sus automóviles en la CDMX a partir del 2022 y se les compruebe su residencia en la capital.
En este dictamen, también se incluye un nuevo gravamen a quienes transmitan espectáculos vía streaming y una tasa impositiva a las personas físicas o morales que participen como intermediarios en hospedajes a través de la aplicación.
De todas las reservas o propuestas de modificación presentadas, solamente dos fueron avaladas y fueron de la diputada del PRD, Polimnia Sierra Bárcena, para adicionar al artículo 307 Ter, que tiene que ver con el impuesto a las APPs para que "el aprovechamiento previsto en el presente artículo, podrá destinarse de madera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México", que fue apoyada por mayoría.
Mientras que la segunda reserva, fue la presentada por la vicecoordinadora del PRI, Mónica Fernández César, sobre un artículo transitorio para que las multas impuestas a los propietarios o poseedores de automóviles que circulan en la Ciudad con placas de otras entidades, "no podrá aplicarse de manera retroactiva".
"Esto significa que las multas aplicarán para quienes emplaquen en otras entidades con domicilio en la Ciudad de México a partir de enero de 2022 y no antes", aclaró la priista.
Está aclaración en el decreto, "impide de facto que se puedan abrir nichos indebidos en el proceso de la aplicación de la ley, por lo que la propuesta concreta que presentó es la siguiente: En el transitorio no se aplicará de manera retroactiva la multa prevista en el artículo 464, fracción 3, del presente Decreto.
El artículo 307 TER quedó así después de su aval primero en comisión: "Las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.
El aprovechamiento a que se refiere este artículo, deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado".
Asimismo, en el artículo 464, se define que habrá infracciones o la imposición de un multa de $521.00 a $911.00, en los siguientes casos: "III. No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código".
En el artículo 134 se hizo una modificación para quedar así: "Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento".
En tanto, en el artículo 164 se hizo la siguiente modificación: "Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto".