¡Pon atención! porque deberán pagarte más de lo que ganas regularmente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) plantea que, si acordaste con tu patrón trabajar durante el descanso que se da el tercer lunes de noviembre en conmemoración del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, por ley tienes el derecho a que se te pague, independientemente del sueldo que te corresponda por descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo estipula que "los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".
Estos son los días de descanso obligatorio:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución mexicana.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, en honor al natalicio de Benito Juárez.
- El 1 de mayo, Día del Trabajo.
- El 16 de septiembre en conmemoración del inicio de la Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre por el aniversario de la Revolución Mexicana.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.