La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la nueva Ley de Amnistía en Favor de las Mujeres en situación de vulnerabilidad investigadas, imputadas, procesadas y sentenciadas por hechos constitutivos de delitos del fuero común, particularmente en casos de aborto y homicidio cuando las mujeres hayan sufrido violencia de género.
El objetivo, según el dictamen aprobado en el Congreso local, es garantizar a las mujeres privadas de su libertad en el sistema penitenciario estatal el acceso a sus derechos humanos en el sistema de justicia estatal.
Esta ley busca ser un "mecanismo de justicia considerando que la violencia hacia las mujeres en Oaxaca es interseccional, estructural y sistémica, que se agrava en el caso de las mujeres indígenas y considerando además que un número importante de mujeres, pueden ser consideradas como víctimas colaterales de la estrategia fallida en contra de la guerra al narcotráfico de los últimos 13 años y la situación de emergencia nacional ante la crisis de violencia que sucede en México".
La Ley de Amnistía en Favor de las Mujeres se conforma de 11 artículos y tres transitorios, en los que se establece que el recurso de amnistía será aplicable en favor de las personas que tengan el carácter de indiciadas, imputadas, procesadas o vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ante los tribunales del fuero común del estado de Oaxaca.
"Lo anterior siempre que no sea reincidente, respecto del delito por el que estén procesadas o sentenciadas, cometidas antes de la fecha de la entrada en vigor de esta ley".
La legislación también estipula que el gobernador de Oaxaca deberá integrar una Comisión que coordine los actos para dar cumplimiento a la aplicación de este ordenamiento, en los casos que se considere que un hecho no encuadra dentro de los supuestos previstos.
"La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido el tiempo, sin que se notifique su determinación, se considerará resuelto en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables".
La Comisión, establece la ley, deberá estará integrada por los titulares de las secretarías General de Gobierno, de las Mujeres de Oaxaca y de Seguridad Pública, así como por la Fiscalía General del Estado y los congresistas que presidan las Comisiones Permanentes de Administración, de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso del Estado.
Esta nueva legislación podrá utilizarse por el delito de aborto o por delitos que busquen sancionar la comisión de la interrupción del embarazo, cuando se impute a la mujer que haya realizado el procedimiento, y a las y los médicos o parteras, familiares de la mujer.
Lo anterior, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer que haya interrumpido su embarazo.
Respecto al delito de homicidio, solo se otorgará el derecho de amnistía a mujeres que hayan sufrido violencia de género, lo hubiesen cometido contra su agresor y que durante el proceso hayan alegado legítima defensa.