La Sala Cuarta de la corte europea considera que esa prohibición "fue desproporcionada y les impuso una carga individual excesiva".
Estrasburgo (Francia),- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Bulgaria por una moratoria parlamentaria en 2009 sobre la explotación de bienes que habían sido expropiados tras la Segunda Guerra Mundial al exrey Simeón II y a su hermana María Luisa, y que pudieron recuperar.
En su sentencia, el tribunal no admite, sin embargo, la demanda por la no devolución de dos antiguas propiedades de la Corona, las antiguas residencias reales de Saragyol y Sitnyakovo. Los demandantes habían alegado, sin éxito, que sufrieron discriminación por su origen, posición social y afiliación política.
Bulgaria finalmente tendrá que abonar a los demandantes 5.000 euros en concepto de costas judiciales, frente a los casi 450.000 euros que reclamaban.
El Tribunal de Estrasburgo desestima la petición de 485.179 euros por el valor de mercado de las dos residencias citadas y 1.050.356 euros por los beneficios que no pudieron obtener por el uso comercial de cinco fincas forestales, y confía en que las dos partes alcancen un acuerdo.
A Simeón II, que fue rey de Bulgaria hasta 1946, y a su hermana, el régimen soviético les expropió al año siguiente todas las propiedades de la Corona.
Tras reclamar su devolución amparándose en una ley de 1998 que declaraba irregulares las expropiaciones que hubo medio siglo antes, consiguieron la restitución de cinco propiedades forestales que tienen una extensión total de 2.150 hectáreas: Sitnyakovo, Saragyol, Bistritsa, Vrana y Banya.
Pero en 2009 el Parlamento búlgaro impuso una moratoria "en la transferencia o la explotación comercial por parte de los demandantes de los bienes que se consideren devueltos".
El Tribunal de Estrasburgo concluye en su fallo que Bulgaria vulneró el artículo 1 del Protocolo número 1 sobre la protección de la propiedad privada, al prohibir la explotación comercial de tierras forestales y el artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Sala Cuarta de la corte europea considera que esa prohibición "fue desproporcionada y les impuso una carga individual excesiva".
Añade que "el Gobierno no justificó las amplias medidas puestas en marcha para proteger las tierras forestales, en lugar de utilizar la legislación que ya estaba en vigor". Afirma que esa injerencia en la práctica ha sido "excesivamente larga", cuando "debería haber sido temporal".
Entiende además el Tribunal de Estrasburgo que los demandantes "no han tenido la oportunidad de recurrir las restricciones que se les impusieron".