CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, como todavía está previsto en los códigos penales de 10 estados.
La Primera Sala de la Corte falló hoy, por unanimidad, contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto en casos de violación, pero solo si se practica en los 90 días posteriores a la concepción.
La Corte revisó el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.