El día de ayer en la sala regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Monterrey N.L. se llevó a cabo el dictamen del Congreso del Estado para avalar la designación de la C. Heidi Armendáriz Puente, como Regidora de Representación Proporcional en el Municipio.
El Alcalde de Monclova, Gerardo García Castillo mencionó que el Tribunal reconoce que fue anticonsticional la resolución del Congreso en el caso de Heidi, sin embargo por tecnicismos se queda como Regidora del actual Ayuntamiento.
ANTECEDENTE:- Dictamen del Congreso del Estado, para avalar la designación de la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente, como Regidora de Representación Proporcional en el Municipio, así como la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, tramitado mediante Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, medio de Impugnación presentado por la C. Heidi Elizabeth Armendáriz Puente, mediante la cual sostiene la legalidad de la designación de dicha persona, como Regidora de Representación Proporcional.
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue recurrida por el C. Alcalde y el Ayuntamiento, mediante un recurso denominado Juicio Electoral, a tramitarse en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Monterrey, N. L.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radico los expedientes bajo los número 9/2016 y 10/2016, fijándose el día 05 de octubre del año 2016, a efecto de tener verificativo mediante Audiencia Pública, la resolución de los Juicios Electorales planteados, los cuales fueron acumulados para dictarse ambos en un sola resolución.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al entrar al estudio de los argumentos vertidos por el C. Presidente Municipal (Exp.- No.- 9/2016), considera que el mismo es carente de Interés Jurídico, motivo por el cual sobresee dicho Juicio Electoral. Por lo que respecta al Juicio Electoral presentada por el R. Ayuntamiento y radicado bajo el número de expediente 10/2016, La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierte causa de sobreseimiento, haciendo consistir la misma, en el hecho de que, se debió haber promovido la inconstitucionalidad del Decreto emitido por el Congreso del Estado, al haber designado en un procedimiento irregular a la Regiduría de Representación Proporcional, y al no haber combatido el Decreto emanado del Proceso Legislativo , este (Decreto), quedo firme por no haber sido combatida su inconstitucionalidad, resolviendo confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es de considerar la grave omisión en que incurre la Sala, al no entrar al estudio del Control Difuso Constitucional, pasando por alto la solicitud efectuada y requerida por los recurrentes, sobre la declaración de Inconstitucionalidad, pasando por alto lo dispuesto por el artículo 158 de la Constitución Local, que a la letra dice: La única vía para plantear la inconstitucionalidad de Leyes, decretos o acuerdos legislativos en materia electoral, es la prevista en este artículo, sin perjuicio del control difuso que ejercerá el Tribunal electoral del poder Judicial en los términos de esta Constitución.
Por tal motivo se está visualizando la forma Jurídica de controvertir la Decisión emanada de La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Monterrey, N. L.