Extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar que éstos tengan uso o destino para la comisión de los hechos delictivos.

Advirtió que la reforma constitucional alcanzada en la presente administración, puso como requisito indispensable para la extinción de dominio el que no esté acreditada la legítima procedencia de dichos bienes.

“El hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción”, dijo la ministra Norma Piña, ponente en el caso.

La decisión se tomó al discutir la acción de inconstitucionalidad 100/2019 con la que la CNDH demandó la invalidez de la Ley de Extinción de Dominio, publicada el 9 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

En la sesión del lunes, invalidaron una parte del artículo 1 de la citada Ley que dejaba en exclusiva a la legislación federal la procedencia de la extinción de dominio, pues dijeron que dicho artículo se refiere al fuero federal y local.

Igualmente, invalidaron el artículo 5, párrafo segundo, que reservaba los datos obtenidos para extinción de dominio hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.

Ayer, al continuar con la discusión, invalidaron el artículo 2, fracción XIV donde advertía de la legítima procedencia de la extinción de dominio, aun cuando hubiera un uso o destino lícito de los bienes vinculados al ilícito.

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