CIUDAD DE MÉXICO.-El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México presentó este miércoles un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que recopilará los datos biométricos de las personas.
En un comunicado, el IFT informó que "no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto".
Además, señaló que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, "están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador".
El IFT dijo que el ordenamiento legal "contraviene su autonomía presupuestal", que consiste en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
El 12 de mayo, el IFT anunció que impugnaría el PANAUT ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Aquel día, el pleno del organismo autónomo acordó presentar una controversia constitucional en la SCJN contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, promulgada el 16 de abril, que crea el padrón con los datos biométricos de los usuarios, con información como la huella digital y el iris.
Aunque la nueva legislación contempla que el IFT debe emitir el reglamento del padrón, el órgano argumentó "que no podría destinar en este momento recursos al PANAUT" porque el presupuesto aprobado por el Congreso para 2021 "no contempla recursos para poner en marcha dicho registro".
La reforma causa polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen sus datos biométricos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha defendido el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.
Pero desde el 27 de abril, la reforma está suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que considera que la norma "viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos".