Aplicarán de forma general para no derivar en competencias inequitativas.
La reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador, que da preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre el sector privado, acumula al momento 12 suspensiones y 21 juicios de amparo contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
Este viernes, el titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió cinco suspensiones provisionales más a las empresas energéticas Energía y Proyectos Eólicos, Fuerza y Energía de Naco Nogales, Fuerza y Energía BII Hioxo y Fuerza Eólica de San Matías, que desde el miércoles pasado iniciaron la batalla legal para frenar la contrarreforma de la Cuarta Transformación.
El 10 de marzo, cuando entró en vigor la norma, el mencionado juez otorgó tres suspensiones provisionales y el jueves dio cuatro más, además de que otros juicios de amparo fueron admitidos a trámite, entre ellos los promovidos por las empresas Eólica Santa Catarina, Eólica Oaxaca y Bluemex Power.
Las suspensiones concedidas por el juez Gómez Fierro son para "el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas" del decreto de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo y que entró en vigor al día siguiente.
La próxima semana, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones podría resolver si concede la suspensión definitiva, tras desarrollarse la audiencia incidental en la que las empresas quejosas y el representante jurídico del Ejecutivo federal deberán presentar sus alegatos por escrito, ya sea de forma impresa o electrónica.
El juez Gómez Fierro destacó que la medida se "estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no sólo en su dimensión individual, como se ha dicho, sino también colectiva, de manera que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar con su otorgamiento, esto es, favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales".
Es decir, el juez precisó que la suspensión debe tener efectos generales ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado.