Este miércoles, fue circulado entre los integrantes de la Comisión de Energía el dictamen de la iniciativa presidencial.
A pesar de todas las voces que se han manifestado en contra de este proyecto, de las alertas que podría violar tratados comerciales internacionales, así como generar pérdidas millonarias para México, los diputados federales de Morena lo cumplieron y solamente le hicieron cambios mínimos a la iniciativa preferente del presidente, Andrés Manuel López Obrador, para reformar la Ley de la Industria Eléctrica para desplazar a la iniciativa privada y favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la generación de energía.
Este miércoles, fue circulado entre los integrantes de la Comisión de Energía el dictamen de la iniciativa presidencial que busca reformar la Ley de la Industria Eléctrica y que se perfila aprobar el próximo viernes en una sesión ordinaria.
Entre los cambios más destacados que se hicieron en este proyecto presidencial se encuentra la adición de un segundo artículo transitorio para que “todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto de este decreto, quedaran derogadas”.
Asimismo, en el artículo cuarto transitorio se le posibilita a la Comisión Reguladora de Energía, a que mediante los procedimientos administrativos correspondientes, los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados.
“En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica”.
Asimismo, en el artículo quinto transitorio se agrega que los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública.