Por contravenir los derechos indígenas al no garantizar el derecho a la consulta antes de emitirse cualquier título de concesión minera
OAXACA, Oax.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) solicitó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la Ley Minera por contravenir los derechos indígenas al no garantizar el derecho a la consulta antes de emitirse cualquier título de concesión minera.
Este 13 de enero la SCJN retoma la discusión sobre el tema, tras un amparo emitido por el pueblo Macehual asentado en la Sierra Nororiental de Puebla, y según la dependencia federal, representa una oportunidad histórica para consolidar el derecho al territorio y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Sin embargo, el proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, en esencia, reitera las conclusiones de su anterior proyecto elaborado en mayo de 2020, en el que vuelve a sostener que no era necesario consultar a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera, "porque no es una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y política de las comunidades indígenas y que tampoco es necesario regular la consulta en dicha legislación porque este derecho ya está regulado en el artículo 2º y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo".
En Oaxaca, Frente No a la Minería por un Futuro de Todos y Todas ha sostenido que la entrega de concesiones mineras sin el consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos y comunidades se ha dado en gran parte del territorio del estado, extendiéndose prácticamente en todas las regiones, donde los Valles Centrales y la Sierra Norte han presentado mayores impactos por la explotación de minerales.
Por ejemplo, mencionan, el proyecto minero "San José" operado por Fortuna Silver Mines, donde han existido denuncias durante los últimos 10 años respecto a asesinatos, división, violaciones a los derechos colectivos y fundamentales de la ciudadanía de San José del Progreso, en los Valles Centrales de Oaxaca, además de impactos ambientales como el derrame de la presa de jales en el Río El Coyote, la muerte de peces en los principales afluentes, explosiones, y polvo excesivo en toda la región.
"La misma situación ocurre en el proyecto minero 'El Águila' y 'Alta Gracia' de Gold Resource Corporation, también en los Valles Centrales de Oaxaca", sostiene este frente conformado por organizaciones civiles y representantes de las comunidades y autoridades municipales.
El INPI argumentó que los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los lugares que ocupan y que es innegable que en los territorios indígenas se ubican los principales yacimientos minerales del país.
"De ahí que las disposiciones específicas que cuestiona el pueblo Macehual en su demanda de amparo, afecta el patrimonio territorial de los pueblos indígenas y por tanto la legislación que regula la minería, debió haber sido consultado antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia", aseguró la dependencia federal.
Finalmente, advirtió que la SCJN al sostener que la Ley Minera no debe reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones sin consultar a las comunidades indígenas y las condena a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos, como ha sido hasta ahora, y como está ocurriendo precisamente con el pueblo Macehual.