Siempre y cuando las víctimas u ofendidos lo consideren necesario
CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los defensores de derechos humanos o expertos podrán acceder a la carpeta de investigación de las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada, que estén brindando acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico.
Lo anterior, siempre y cuando las víctimas u ofendidos lo consideren necesario.
De acuerdo con la SCJN, la autoridad judicial deberá reconocerles este carácter y permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.
La primera Sala señaló que será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos que resulten relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en la normativa aplicable, a la cual tendrán que sujetarse.
Asimismo recordó que la ley reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.
De esta forma, indicó, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.