El registro se hará a través de la ventanilla electrónica del IFT.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos para el registro de radioenlaces fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, para los concesionarios que prestan el servicio de provisión de capacidad.
El registro se hará a través de la ventanilla electrónica del IFT.
El registro de radioenlaces fijos se hace para evitar interferencias perjudiciales entre los distintos servicios de radiocomunicaciones que varían de acuerdo al servicio o la banda de frecuencias en que opere el servicio.
En el caso del servicio fijo para radioenlaces punto a punto de microondas, debido a la alta densidad de enlaces en zonas determinadas, la constante reutilización de frecuencias, el potencial de interferencias en transmisiones por la disposición de frecuencias en un mismo sitio bajo/bajo o alto/alto, y la asignación de canales contiguos por la inexistencia de bandas de guarda entre asignaciones, el IFT indica que es indispensable realizar estudios de gabinete en donde se simule la operación de un nuevo radioenlace dentro de una red operativa del mismo servicio, con la finalidad de prever posibles casos de interferencia perjudicial.
Para llevar a cabo el estudio de interferencia, se debe contar con pleno conocimiento de las características técnicas de todos los radioenlaces punto a punto activos en la zona de operación del nuevo radioenlace y, en caso de determinar que este nuevo radioenlace no causará interferencias perjudiciales a la red o viceversa.
En el caso del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos en territorio nacional, el estudio es conocido como Estudio de No Interferencia (ENI) y el documento que constata la viabilidad de operación e instalación del nuevo radioenlace, es llamado constancia de no interferencia.
Para el caso de los radioenlaces fijos para uso comercial, el ENI es el análisis de compatibilidad electromagnética que simula la operación de un nuevo radioenlace fijo, o bien, la modificación de los parámetros y características de un radioenlace ya existente que pretenda implementar un concesionario, con respecto a otros radioenlaces fijos que operan en la misma banda de frecuencias y bandas adyacentes, dentro de la zona de influencia del radioenlace fijo a instalar.
En el supuesto de que el resultado del ENI denote posibles casos de interferencia, se realizan diversas modificaciones a algunos parámetros técnicos, tales como, el cambio de frecuencias de operación, modificación en la polarización de las antenas, la disminución en la potencia nominal del sistema o el cambio en las alturas de antenas que garanticen la correcta operación del nuevo enlace y la correcta convivencia con los enlaces ya operando en la región.
Una vez que el ENI resulte con valores permisibles dentro de los umbrales de interferencia, se elabora la constancia de no interferencia, cuya finalidad es constatar la fecha en la que se determinó, a nivel de gabinete, que el radioenlace en estudio tendrá una adecuada operación.
Asimismo, la constancia de no interferencia especifica los parámetros y las características técnicas con las que se debe instalar y operar el radioenlace fijo.
El Instituto generará una herramienta regulatoria para llevar el control y registro de los radioenlaces fijos a través del Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER).
Los lineamientos resultarían aplicables a los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces fijos y los concesionarios del servicio de provisión de capacidad para radioenlaces del servicio fijo.
A la fecha, se tienen identificados un total de 16 (dieciséis) concesionarios de estos servicios que tienen en sus títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
El IFT refiere que con la finalidad de prevenir interferencias perjudiciales en el servicio fijo por microondas, en diversos países como Estados Unidos de América, Australia, Canadá y Colombia, se han implementado diferentes procesos para la generación de los ENI.
El Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC) establece que los interesados en operar un nuevo radioenlace fijo, previo a presentar su solicitud ante la FCC, deben coordinarse con los demás usuarios del espectro que se encuentran en la zona de operación del nuevo radioenlace para evitar causar interferencias perjudiciales a los servicios ya existentes.
Una vez realizada esta coordinación, los interesados deben enviar su solicitud a la FCC con todos los parámetros técnicos requeridos, junto con las pruebas de que el nuevo radioenlace no causará interferencia perjudicial.
Por su parte, la FCC evaluará la solicitud y realizará un ENI para corroborar que el nuevo radioenlace no afectará a otros servicios de radiocomunicaciones y en caso de que sea así, le otorgará una autorización al interesado para operar el nuevo radioenlace.
El IFT agregó que el 5 de noviembre de 2019 se expidieron los Lineamientos de Ventanilla Electrónica que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables a la sustanciación de los Trámites y Servicios del Instituto por Medios Electrónicos, a través de la creación de la ventanilla electrónica del Instituto.