‘Estirón de orejas’ del estado a las autoridades de San Buenaventura

Protección Civil ordena decomisar la pirotecnia que se vendía en la zona centro

SAN BUENAVENTURA, COAH. –La Coordinación Regional de Protección Civil, ordenó el decomiso de pirotecnia que se estaba vendiendo en la zona centro del municipio; una vez que el Estado prohibió la venta de cohetes, se hizo el llamado a las autoridades municipales para que actuaran.

Y es que, desde hace varias semanas, se instaló un punto de venta en el primer cuadro de la ciudad, sin que elementos de Protección Civil del municipio o de Seguridad Pública hicieran algo al respecto, pese a que transitaban a cada hora y todos los días.

 

Fue hasta el día de ayer que Protección Civil del Estado les hizo el llamado para que actuaran en consecuencia, pues de antemano sabían de la prohibición de venta de pirotecnia.

Al respecto Fernando Orta quien es coordinador regional de la dependencia estatal, dijo a El Tiempo, que de acuerdo a la ley general de explosivos, se debe contar con un permiso expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional, para la comercialización de estos productos.

Destacó que, en Coahuila a excepción del municipio de Artega, ningún otro municipio tiene permiso para vender cohetes, por lo que en cualquier punto de venta clandestino se debe proceder de inmediato al decomiso de mercancía.

El funcionario estatal afirmó que ayer después de mediodía se procedió al retiro de la mercancía en este punto ubicado casi frente a la Presidencia Municipal. En cuanto a la persona que vendía los cohetes, solo se le apercibió, pero bajo la advertencia de otro tipo de sanciones si llega a reincidir.

En este sentido exhortó a la población en general, a denunciar cualquier punto de venta clandestina de pirotecnia, al número de emergencias 911. Los municipios a través de los departamentos de Protección Civil, deben realizar inspecciones y actuar conforme a la ley.

En base al artículo 4 de la ley federal de pirotecnia, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Otorgar las licencias para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y la compraventa de artificios pirotécnicos.

II. Llevar estricto control, supervisión y vigilancia sobre las adquisiciones de las materias pirotécnicas reguladas por esta Ley, así como de las cantidades de artificios pirotécnicos que resulten de la materia prima adquirida.

III. Llevará a cabo visitas de inspección para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento.

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