TEPJF: 'AMLO puede dar declaraciones electorales', determinan

La Sala Superior del TEPJF revocó las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón al presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la emisión de declaraciones de índole electoral.
En sesión privada, la Sala Superior del TEPJF revocó las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante las cuales se ordenó al titular del Ejecutivo federal abstenerse de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como no utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para los mismos efectos.
"La mayoría de los magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipales, a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral", indicó el tribunal.
Así, el pleno estimó que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
Todo ello luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre el titular del Ejecutivo federal realizó manifestaciones que, a consideración del PRD, diputados de ese partido y PAN invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
El pleno manifestó que la Sala Superior ya ha considerado en precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva.

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