En el Congreso de Jalisco avanza una iniciativa para castigar con cárcel a enfermos de COVID-19 que no cumplan las medidas para evitar el aumento de casos en el estado.
La propuesta, que ya se estudia en comisiones, pretende crear el delito de "riesgo de contagio", que se sancionaría con hasta tres años de prisión.
"El que a sabiendas de que está enfermo de un mal infecto contagioso causado por organismos como bacterias, virus, hongos o parásitos, derivado de una pandemia, que pueda generar una situación de emergencia de salud pública y ponga en grave riesgo la salud, la vida y la integridad física al infectar de manera intencional a otra persona o ponga en riesgo de contagio a otras personas que no sepan de su enfermedad y que haya sido diagnosticado por médico o profesional de la salud, será sancionado de tres días a tres años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito", es la enmienda que se plantea añadir al Código Penal de Jalisco.
En su exposición de motivos, la panista Irma de Anda Licea, promotora de la propuesta, asegura que la irresponsabilidad de algunas personas que no han acatado las actuales medidas sanitarias ha generado un aumento en los contagios de coronavirus.
"En los últimos días, algunos de los habitantes salen de sus casas a realizar sus compras o a sus lugares de trabajo sin tomar los medidas de seguridad que emitió la autoridad desde hace algunos meses, lo que pone gravemente en riesgo la salud y la vida de las personas, lo que genera que cada día haya más personas positivas y (es) lamentable que el número de decesos va en aumento, por lo que debemos de ser conscientes de tomar esas medidas y más aún cuando hay personas asintomáticas, por lo que es una manera de contrarrestar los contagios y reforzar las medidas de seguridad en la entidad", señala la iniciativa.
Durante la discusión del texto en la Comisión de Puntos Constitucionales, la priísta Mariana Fernández se pronunció por que se haga una revisión de esta propuesta junto con especialistas en Derechos Humanos, pues tal como está puede abrir la puerta a la discriminación.
La iniciativa también adiciona una fracción al artículo 145 del Código Penal para establecer como delito de ejercicio indebido y abandono del servicio el que un servidor público incumpla su deber de "emitir los acuerdos de prevención correspondientes en caso de avisos o alerta epidemiológica ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos derivados de pandemias", en el ámbito de sus facultades y obligaciones.