De igual manera, los donativos a instituciones autorizadas, sirven para disminuir los ingresos declarados al SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que hay gastos deducibles que proceden cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, no sólo los realizados por su cónyuge, sino también por la concubina o concubino.
Es decir que, en algunos casos, se puede pedir la factura a nombre del esposo o pareja, cuando los hayan realizado otros familiares.
Además de la concubina o concubino, también se pueden deducir gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.
El SAT explicó que las deducciones personales son los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos.
Pero no todos los gastos son deducibles de impuestos, si quieres facturar un gasto a nombre de tu esposo o pareja hay que checar cuáles están en la lista que indica el SAT.
Entre ellos, menciona a los gastos en salud como: los servicios médicos, dentales, enfermería, nutrición o psicología.
Los gastos hospitalarios, análisis clínicos, prótesis o aparatos de rehabilitación, lentes ópticos por hasta 2 mil 500 pesos, y las primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
En educación, las colegiaturas de los hijos o nietos de instituciones educativas con validez oficial; las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Si tienes un crédito hipotecario, el pago de intereses devengados y efectivamente pagados también le sirven a tú pareja para deducir impuestos, no importa si es bancario del Infonavit o del Fovissste.
De igual manera, los donativos a instituciones autorizadas, sirven para disminuir los ingresos declarados al SAT.
El único gasto que no es obligatorio pagarlo con medios electrónicos, pero sirve para deducir impuestos, es el funerario; se puede pagar en efectivo, pero hay que pedir factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital.